Las sucursales de empresas extranjeras en España están sujetas a diversas obligaciones fiscales, similares en muchos aspectos a las de una sociedad española, pero con particularidades derivadas de su condición de establecimiento permanente. A continuación, se resumen las principales obligaciones:
1. Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Sujeto Pasivo: La sucursal tributa por los ingresos atribuibles a su actividad en España.
- Tipo Impositivo: Generalmente, el 25% (aunque puede variar en ciertos casos, como el 15% para nuevos emprendimientos los dos primeros años con beneficios).
- Obligaciones:
- Presentar la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) anualmente.
- Realizar pagos fraccionados (Modelo 202) trimestrales si la sucursal tiene actividad económica.
2. Retenciones e Impuestos sobre Pagos
- Retención de IRPF: Aplicable a rendimientos de trabajo o profesionales (generalmente 15-24% para no residentes).
- Retención en el pago de intereses, royalties o dividendos (generalmente 19% para no residentes, salvo tratados de doble imposición que reduzcan el porcentaje).
3. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- La sucursal debe registrarse en el Censo de Empresarios (Modelo 036/037) y cumplir con:
- Emitir facturas con IVA (21%, 10% o 4%, según el caso).
- Presentar Declaraciones de IVA (Modelo 303) trimestralmente y el Resumen Anual (Modelo 390).
- Si opera intracomunitariamente, declarar el Modelo 349 (operaciones con otros países de la UE).
4. Obligaciones Contables y Registrales
- Contabilidad: Debe llevar contabilidad separada de la casa matriz y ajustarse al Código de Comercio español.
- Registro Mercantil: Inscribirse en el Registro de Sucursales de Empresas Extranjeras y presentar cuentas anuales (si supera ciertos límites).
5. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Inscripción obligatoria en el IAE (aunque muchas pymes están exentas por volumen de facturación).
6. Obligaciones Informativas (Modelo 180 y 184)
- Modelo 180: Declaración de operaciones con paraísos fiscales.
- Modelo 184: Información sobre pagos a no residentes.
7. Convenios de Doble Imposición (CDI)
- Si la matriz está en un país con CDI con España, puede aplicarse beneficios fiscales (ej: reducción de retenciones).
Sanciones por Incumplimiento
- Multas por presentación tardía o errores en declaraciones (desde el 1% al 150% de la cuota defraudada, según gravedad).
Recomendación
Dada la complejidad, es aconsejable contar con asesoría fiscal especializada para garantizar el cumplimiento y optimizar la carga tributaria.
Si necesitas detalles sobre un caso concreto o un tratado específico, puedo ampliar la información.
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